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Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en la siguiente forma:
1) De Guardia Marina, ascenderán a dicho grado los aspirantes de la Escuela Naval que hayan aprobado los cursos respectivos y reúnan las demás condiciones de ascenso.
Cuando el número de Guardias Marina egresados de la Escuela Naval en los Cuerpos General (CG), de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME), de Aprovisionamiento y Administración (CAA) y de Prefectura (CP), no alcance el 25% (veinticinco por ciento) del total de vacantes legales del grado de Teniente de Navío, considerando los cuatro Cuerpos mencionados, el Ministerio de Defensa Nacional a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada, podrá disponer que al año siguiente se cubran las referidas vacantes, incorporando a Guardia Marina del Cuerpo Especialista y/o Cuerpo Auxiliar, de forma adicional a las vacantes establecidas para dichos Cuerpos en el artículo 22 de la presente ley, pudiendo ascender hasta la jerarquía de Teniente de Navío.
La cantidad de vacantes no ocupadas será distribuida entre los dos Cuerpos anteriormente mencionados, de acuerdo a las necesidades institucionales y cumpliendo con las reglamentaciones particulares de los mismos.
2) De Alférez de Navío y sus equivalentes: todas las vacantes por antigüedad.
3) De Teniente de Navío y sus equivalentes: la mitad de las vacantes por antigüedad y la otra por selección.
4) De Capitán de Corbeta, de Capitán de Fragata y de Capitán de Navío y sus equivalentes: 1/3 de las vacantes por antigüedad y 2/3 por selección.
5) De Contra Almirante: todas por elección.