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Para formular las listas de ascensos se designará una Comisión Calificadora y un Tribunal Superior de Ascensos y Recursos:
A)La Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada se compondrá de tres miembros del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en situación de actividad, designados por el Poder Ejecutivo. La presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión será un Jefe que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus equivalentes de los Cuerpos que se mencionan a continuación:
1) Cuerpo de Comando: Cuerpo General
2) Cuerpo Técnico Combatiente:
a) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
b) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.
3) Cuerpo Especialista.
4) Cuerpo de Prefectura.
5) Cuerpo Auxiliar.
Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos mencionados en el numeral 2), apartados a) y b) y en el numeral 4), la Comisión se integrará además, con los dos Oficiales Superiores más antiguos, en actividad, de los respectivos Cuerpos.
Con referencia al numeral 4), en el caso de excusación o recusación y no existiendo Oficiales Superiores del Cuerpo de Prefectura en condiciones de integrarla, se recurrirá al o los Capitanes de Navío en actividad que desempeñen cargos en la Prefectura Nacional Naval.
La Comisión Calificadora además, ejercerá la competencia propia de los Tribunales de Ascenso (artículo 102 de la ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946)".
B)El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de la Marina se integrará con tres Oficiales Almirantes, en situación de "actividad" o "retiro".
Actuará como Sercetario un Jefe designado por el Poder Ejecutivo. A este Tribunal le corresponderá confirmar las calificaciones de "muy apto" que sean otorgadas por la Comisión Calificadora de la Marina;
calificar a los Capitanes de Navío en condiciones de ascenso y entender, en primera instancia, en todos los recursos que se entablen sobre calificaciones, previo informe de la Comisión Calificadora o del Jefe recurrido, si corresponde. Para la resolución de los recursos se integrará con el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o quien deba subrogarlo de conformidad con la ley.
En todos los casos de reclamos, el Tribunal deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso. El Tribunal fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
El Tribunal al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, en cuyo caso constituirá un antecedente desfavorable, pero, si declara que ha obrado con malicia, elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
En segunda instancia y por vía de apelación, podrá recurrirse al Ministerio de Defensa Nacional, que resolverá, aplicando en lo pertinente, las normas que preceden.