Los trabajadores rurales mayores de 18 años y menores de 60, empleados en faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo, una paga de $ 30.00 (treinta pesos) mensuales o $ 1.20 (un peso veinte diario) diario.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. Los trabajadores rurales mayores de 18 años y menores de 60, empleados en con faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo, una paga de $ 30.00 (treinta
150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales o $ 1.20 (un peso veinte diario) diario. 6.00 (seis pesos) diarios
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. Los trabajadores rurales mayores de 18 años empleados con faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo, una paga de $
150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales o $ 6.00 (seis pesos) diarios
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. o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados con faenas en faena de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo, mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos
280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales o como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 6.00 (seis pesos) diarios o a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan en las respectivas planillas, las condiciones en que trabajan y lo que perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo del Niño, o los Comités Departamentales respectivos, en su caso, vigilarán las condiciones de trabajo y establecerán cuando así lo crean necesario, la forma de pago de los trabajadores menores de 14 a 18 años de edad.
Los menores de 14 a 18 años de edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de cinco kilómetros de ciudades o pueblos los patronos que tengan trabajadores con familias podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $
300.00 (trescientos pesos) a $ 3.000 (tres mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
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o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán, percibirán como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos 280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón Capataces......................... $ 455.00 mensuales Peón mensual...................... $ 365.00 " Peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
día...................... $ 13.00 diarios El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 6.00 (seis pesos) diarios o a $ 150.00 pesos 195.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan en las respectivas planillas, las condiciones en que trabajan y lo que perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo del Niño, o los Comités Departamentales respectivos, en su caso, vigilarán las condiciones de trabajo noventa
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Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena faenas de agricultura o ganadería, percibirán percibirán, como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga:
Capataces......................... Capataces: $ 455.00 mensuales 760.00 mensuales;
Peón mensual...................... especializado: $ 365.00 " 19.50 por día, $ 550.00 mensuales;
Peón común: $ 18.85 por día...................... día, $ 13.00 diarios 530.00 mensuales;
Peón zafral: $ 20.00 diarios.
Se consideran tareas de peón especializado todas aquellas en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, domadores, cabañeros, y en general, toda otra tarea que demande conocimientos y práctica superiores a los de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales, recibiendo por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en las faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y ganadería, además de acuerdo alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a los cargos que se consignen en la planilla del Instituto Nacional del Trabajo sus familiares (esposas, hijos y Servicios Anexados, la siguiente paga:
Capataces: $ 760.00 mensuales; padres) a su cargo, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas: Peón especializado: Mensuales Diarios $ 19.50 por día, $ 550.00 mensuales;
Capataz 1.600.00 64.00 Peón común: $ 18.85 por día, $ 530.00 mensuales;
especializado 1.475.00 59.00 Peón zafral: $ 20.00 diarios.
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
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Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposas, hijos y padres) a su cargo, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas:
Mensuales Diarios $ $ Capataz 1.600.00 64.00 Peón especializado 1.475.00 59.00 Peón y chacarero 1.400.00 56.00 Menores de dieciocho años 950.00 38.00 Cocineros 950.00 38.00 Servicio doméstico 750.00 30.00 Trapero y peón jornalero -- 65.00 Se consideran tareas de peón especializado todas aquéllas en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, domadores, cabañeros y, en general, toda otra tarea que demande conocimientos y práctica superiores a los de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales, recibiendo, por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este artículo, aún cuando no se haya realizado labor por causas que no les sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento
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o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos
280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 6.00 (seis pesos) diarios o a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan en las respectivas planillas, las condiciones en que trabajan y lo que perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo del Niño, o los Comités Departamentales respectivos, en su caso, vigilarán las condiciones de trabajo y establecerán cuando así lo crean necesario, la forma de pago de los trabajadores menores de 14 a 18 años de edad.
Los menores de 14 a 18 años de edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de cinco kilómetros de ciudades o pueblos los patronos que tengan trabajadores con familias podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $
300.00 (trescientos pesos) a $ 3.000 (tres mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
y
establecerán cuando así lo crean necesario, la forma de pago de los trabajadores menores de 14 a 18 años de edad.
Los menores de 14 a 18 años de edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de
cinco
kilómetros de ciudades o pueblos los patronos que tengan trabajadores con familias podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 350.00 (trescientos cincuenta
pesos) mensuales
más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así
como
el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $
300.00 (trescientos pesos) a $ 3.000 (tres mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
mínimo
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Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga:
Capataces......................... $ 455.00 mensuales Peón mensual...................... $ 365.00 " Peón por día...................... $ 13.00 diarios El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de pesos 195.00 (ciento noventa y cinco pesos) mensuales como mínimo
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en
las
zonas rurales, percibirá una paga de
pesos 195.00 (ciento noventa
$ 283.00 (doscientos ochenta
y
cinco
tres
pesos) mensuales como
mínimo
mínimo.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este artículo aún cuando no se haya realizado labor por causas que no les sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento
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Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faenas de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga:
Capataces: $ 760.00 mensuales;
Peón especializado: $ 19.50 por día, $ 550.00 mensuales;
Peón común: $ 18.85 por día, $ 530.00 mensuales;
Peón zafral: $ 20.00 diarios.
Se consideran tareas de peón especializado todas aquellas en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, domadores, cabañeros, y en general, toda otra tarea que demande conocimientos y práctica superiores a los de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales, recibiendo por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en zonas rurales, percibirá una paga de $ 283.00 (doscientos ochenta y tres pesos) mensuales como mínimo.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este artículo aún cuando no se haya realizado labor por causas que no les sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento
y chacarero 1.400.00 56.00 Menores de dieciocho años 950.00 38.00 Cocineros 950.00 38.00 Servicio doméstico 750.00 30.00 Trapero y peón jornalero -- 65.00
Se consideran tareas de peón especializado todas
aquellas
aquéllas
en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, domadores,
cabañeros, y
cabañeros y,
en general, toda otra tarea que demande conocimientos y práctica superiores a los de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales,
recibiendo
recibiendo,
por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en zonas rurales, percibirá una paga de $ 283.00 (doscientos ochenta y tres pesos) mensuales como mínimo.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este
artículo
artículo,
aún cuando no se haya realizado labor por causas que no les sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento
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Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposas, hijos y padres) a su cargo, percibirán las siguientes remuneraciones mínimas:
Mensuales Diarios $ $ Capataz 1.600.00 64.00 Peón especializado 1.475.00 59.00 Peón y chacarero 1.400.00 56.00 Menores de dieciocho años 950.00 38.00 Cocineros 950.00 38.00 Servicio doméstico 750.00 30.00 Trapero y peón jornalero -- 65.00 Se consideran tareas de peón especializado todas aquéllas en que se realicen funciones de tractoristas, podadores, injertadores, curadores, alambradores, domadores, cabañeros y, en general, toda otra tarea que demande conocimientos y práctica superiores a los de peón común.
Los peones cobrarán la paga que corresponde a los especializados sólo por las jornadas en que trabajen como tales, recibiendo, por las demás, el pago correspondiente a la categoría de peón común.
Los trabajadores por día tendrán derecho a la paga mínima que establece este artículo, aún cuando no se haya realizado labor por causas que no les sean imputables y siempre que hayan permanecido a la orden del establecimiento