A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta ley, se les aplicará multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por el funcionario se levantará acta en que haga constar la misma, la que será leída al dueño o al encargado del establecimiento en que se haya realizado la infracción, quien podrá dejar constancia de todo lo que tenga que alegar en su descargo.
El denunciado podrá también hacer por escrito sus alegatos ante la Comisión Departamental dentro del término de diez días.
El acta firmada por ambos se elevará a la Comisión Departamental, que la constituirá el Inspector Departamental de Escuelas, el Fiscal Letrado y el Juez de Paz de la 1ª Sección.
Esta impondrá la sanción pertinente en los casos que corresponda, y con la constancia de ello en el expediente, intimará el pago de la multa al infractor, quien deberá efectuarlo dentro del décimo día de la intimación.
Si el interesado interpusiere algún recurso y la resolución no se hubiere adoptado por unanimidad, el recurso tendrá efecto suspensivo.
El Poder Ejecutivo deberá dictar resolución dentro de 30 días. Si no lo hiciera, la resolución quedará confirmada.
Si el Poder Ejecutivo confirmara de modo expreso o ficto la resolución, el pago deberá efectuarse dentro del décimo día de la correspondiente notificación.
Si no se efectuara así, podrá perseguirse su cobro ante el Juzgado de Paz respectivo, por el procedimiento establecido en el inciso 2º del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. La venta de los bienes embargados con tal fin, se hará al mejor postor, sin previa tasación.
Las resoluciones de las Comisiones Departamentales serán apeladas en relación, ante el Poder Ejecutivo, debiéndose interponer el recurso dentro del décimo día ante aquella Comisión.
Las multas podrán duplicarse en caso de reincidencia.
Al establecer el mondo de la sanción, la autoridad juzgará con prudente arbitrio, las cincunstancias especiales que rodearon la infracción, a efecto de establecer su mayor o menor culpa o mala fe.
El 50% del importe de las multas corresponderá a los comedores escolares de la zona. El resto quedará a disposición de la Comisión Honoraria, a los efectos del cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el artículo 25 y con cargo a rendir cuenta.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y de acuerdo a los patronos cargos que incurran se consignen en infracción a las disposiciones la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos
280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
El personal mayor de esta ley, se les aplicará multas 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 100.00 (cien 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 500.00 (quinientos 6.00 (seis pesos)
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos
280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 6.00 (seis pesos) diarios o a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan en las respectivas planillas, las condiciones en que trabajan y lo que perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo del Niño, o los Comités Departamentales respectivos, en su caso, vigilarán las condiciones de trabajo y establecerán cuando así lo crean necesario, la forma de pago de los trabajadores menores de 14 a 18 años de edad.
Los menores de 14 a 18 años de edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de cinco kilómetros de ciudades o pueblos los patronos que tengan trabajadores con familias podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta ley, se les aplicará multas de $ 300.00 (trescientos pesos) a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
Ver el texto limpio
conforme
diarios o
a
la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Para la imposición de las sanciones establecidas
$ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan
en
esta ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por el funcionario se levantará acta
las respectivas planillas, las condiciones
en que
haga constar la misma, la
trabajan y lo
que
será leída al dueño o al encargado
perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo
del
establecimiento
Niño, o los Comités Departamentales respectivos,
en
que se haya realizado la infracción, quien podrá dejar constancia
su caso, vigilarán las condiciones
de
todo
trabajo y establecerán cuando así
lo
que tenga que alegar en su descargo.
El denunciado podrá también hacer por escrito sus alegatos ante
crean necesario,
la
Comisión Departamental dentro del término
forma
de
diez días.
El acta firmada por ambos se elevará a la Comisión Departamental, que la constituirá el Inspector Departamental
pago
de
Escuelas, el Fiscal Letrado y el Juez
los trabajadores menores
de
Paz
14 a 18 años
de
la 1ª Sección.
edad.
Esta impondrá la sanción pertinente en los casos que corresponda, y con la constancia de ello en el expediente, intimará el pago
Los menores
de
la multa al infractor, quien deberá efectuarlo dentro del décimo día
14 a 18 años
de
la intimación.
edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final).
Si el
interesado interpusiere algún recurso y la resolución no se hubiere adoptado
patrono optase
por
unanimidad, el recurso tendrá efecto suspensivo.
El Poder Ejecutivo deberá dictar resolución dentro de 30 días. Si no lo hiciera,
la
resolución quedará confirmada.
Si el Poder Ejecutivo confirmara
solución
de
modo expreso o ficto la resolución,
que
el
pago
trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta,
deberá
efectuarse dentro
entregarle, además
del
décimo día de
sueldo mínimo fijado,
la
correspondiente notificación.
suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
Si
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia
no
se efectuara así, podrá perseguirse su cobro ante el Juzgado de Paz respectivo, por el procedimiento establecido en el inciso 2º del artículo 211 del Código
mayor
de
Procedimiento Civil. La venta
cinco kilómetros
de
ciudades o pueblos
los
bienes embargados
patronos que tengan trabajadores
con
tal fin, se hará al mejor postor, sin previa tasación.
Las resoluciones de las Comisiones Departamentales serán apeladas en relación, ante el Poder Ejecutivo, debiéndose interponer el recurso dentro del décimo día ante aquella Comisión.
Las multas
familias
podrán
duplicarse en caso de reincidencia.
Al establecer
optar por lo que dispone
el
mondo
artículo 14 o pagar un sueldo
de
$ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales más
la
sanción,
vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en
la
autoridad juzgará con prudente arbitrio, las cincunstancias especiales
granja, así como el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado primero). A los patronos
que
rodearon la infracción,
incurran en infracción
a
efecto de establecer su mayor o menor culpa o mala fe.
El 50% del importe de
las
disposiciones de esta Ley, se les aplicará
multas
corresponderá a los comedores escolares
de
la zona. El resto quedará
$
300.00 (trescientos pesos)
a
disposición de la Comisión Honoraria,
$ 3.000 (tres mil pesos) conforme
a
los efectos del cumplimiento de los cometidos
la reglamentación
que
se le asignan en
dictará
el
artículo 25 y con cargo a rendir cuenta.
Poder Ejecutivo
Ver el texto limpio
o Los trabajadores rurales mayores de 18 años de edad, empleados en faena de agricultura o ganadería, percibirán, como mínimo y de acuerdo a los cargos que se consignen en la Planilla del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, la siguiente paga: Capataces $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, peón mensual pesos
280.00 (doscientos ochenta pesos) y peón por día pesos 10.00 (diez pesos) diarios.
El personal mayor de 18 años ocupado en tareas domésticas en las zonas rurales, percibirá una paga de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales como mínimo".
"Art. 3.o Los trabajadores rurales menores de 14 a 18 años percibirán una paga no inferior a $ 6.00 (seis pesos) diarios o a $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados contraloreará si los patronos consignan en las respectivas planillas, las condiciones en que trabajan y lo que perciben los menores de 14 a 18 años. El Consejo del Niño, o los Comités Departamentales respectivos, en su caso, vigilarán las condiciones de trabajo y establecerán cuando así lo crean necesario, la forma de pago de los trabajadores menores de 14 a 18 años de edad.
Los menores de 14 a 18 años de edad que realicen tareas domésticas, percibirán $ 110.00 (ciento diez pesos) mensuales como mínimo. Las tareas domésticas a que se refiere esta ley son las realizadas en zonas rurales".
"Art. 7.o (Apartado final). Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin familia en el establecimiento, se alimente por su cuenta, deberá entregarle, además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 7.00 (siete pesos) diarios o $ 210.00 (doscientos diez pesos) mensuales".
"Art. 15. En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de cinco kilómetros de ciudades o pueblos los patronos que tengan trabajadores con familias podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario".
"Art. 26. (Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta Ley, se les aplicará multas de $
300.00 (trescientos pesos) a $ 3.000 (tres mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta
Ley,
ley,
se les aplicará multas de $
300.00 (trescientos pesos) a
$ 3.000 (tres
pesos 5.000.00 (cinco
mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo
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(Apartado primero). A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta ley, se les aplicará multas de $ 300.00 (trescientos pesos) a pesos 5.000.00 (cinco mil pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo