El Consejo nombrará en cada Departamento del litoral e interior, una Comisión de Subsistencias compuesta de cinco miembros: dos, designados por el propio Consejo; uno, a propuesta de la mayoría de la Junta Departamental; otro, a propuesta de la minoría de la misma Junta, y uno, delegado de la Intendencia.
La propia Comisión designará su Presidente.
Estas Comisiones durarán en sus funciones el mismo término que el Consejo que las nombre, y podrán ser reelegidas. Serán sus cometidos:
A) Asesorar al Consejo sobre el estado del mercado local.
B) Proponer al Consejo las medidas que crea convenientes al cumplimiento de los fines de esta ley, velando por la efectividad de los decretos y resoluciones sobre subsistencias y aplicando las sanciones establecidas por la ley. La ejecución de éstas se hará por intermedio del Fiscal Letrado Departamental o del procurador que designe expresamente la Comisión.
C) Proponer al Consejo los precios de los artículos de primera necesidad de consumo y producción locales.
D) Proponer al Consejo los precios de los artículos de primera necesidad que se expendan en el Departamento.
E) Proponer al Consejo la compra de artículos de primera necesidad o su expropiación en caso necesario, a fin de venderlos en el Departamento a precios reguladores del mercado local, y sin establecer exclusividad de ventas.
F) Proponer al Municipio la instalación de ferias francas, mercados o puestos municipales de expendio, cámaras frigoríficas y, en general, todas aquellas medidas conducentes a los fines de esta ley.
G) Realizar el contralor de existencias, precios y costos de los artículos de primera necesidad, de acuerdo con las normas del artículo 16.
H) Fiscalizar a los funcionarios que cumplan sus cometidos en el Interior, pudiendo solicitar, cuando se juzgue necesario, el Servicio de Inspección.
I) Proponer en cada caso, al Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo, la designación de la persona que desempeñará el cargo de Secretario rentado.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios nombrará en cada departamento del litoral e interior una Comisión de Subsistencias compuesta por tres miembros. En el mismo acto de la designación se determinará quiénes ejercerán la Presidencia y la Secretaría. Los miembros de estas Comisiones Departamentales podrán ser removidos sin expresión de causa en cualquier momento. Sus cometidos serán:
14 de marzo de 1973
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 14.106
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Consejo nombrará en En cada Departamento departamento del litoral e interior, interior de la República, funcionará una Comisión Oficina del Consejo Nacional de Subsistencias compuesta de cinco miembros: dos, designados por el propio Consejo; uno, a propuesta de la mayoría y Contralor de Precios, con asiento en la Junta Departamental; otro, capital departamental. El Jefe a propuesta cargo de la minoría Oficina Departamental tendrá el carácter de amovible, y el personal de la misma Junta, será tomado preferentemente entre el que prestaba funciones en la localidad al 31 de agosto de 1972.
Las Oficinas Departamentales dependerán directamente del Consejo
y
uno, delegado
las locales
de la
Intendencia.
La propia Comisión designará su Presidente.
respectiva Oficina Departamental.
Estas Comisiones durarán en sus
Su cometido será realizar las tareas o
funciones
el mismo término
que el Consejo
que
determine, de acuerdo con
las
nombre,
instrucciones que les imparta,
y
podrán ser reelegidas. Serán sus cometidos:
en especial:
A) Asesorar al Consejo sobre el estado del mercado local.
B) Proponer al Consejo las medidas que crea convenientes al cumplimiento de los fines de esta
ley, velando por la efectividad de los decretos y resoluciones sobre subsistencias y aplicando
ley.
C) Disponer
las
medidas necesarias para ejecutar las
sanciones
establecidas
aplicadas
por
la ley. La ejecución de éstas se hará
el Consejo,
por intermedio del Fiscal Letrado Departamental o del
procurador
Procurador
que
designe expresamente la Comisión.
C) Proponer al
el
Consejo
los precios de los artículos de primera necesidad de consumo y producción locales.
designe.
D) Proponer al Consejo
los precios de los artículos de primera necesidad que se expendan en el Departamento.
E) Proponer al Consejo
la compra de artículos de primera necesidad o
su
se
expropiación en caso
necesario,
necesarios,
a fin de venderlos en el
Departamento
departamento
a
precios
precio
reguladores del mercado
local,
local
y sin establecer exclusividad de
ventas.
venta.
F) Proponer al Municipio
E) Proponer, previa autorización del Consejo, las siguientes medidas:
la instalación de ferias francas, mercados o puestos municipales de expendio, cámaras frigoríficas y, en general, todas aquellas medidas conducentes
a
al cumplimiento de
los fines
de esta ley.
del Consejo.
G) Realizar el contralor
F) Instalar u organiza, previa aprobación del Consejo puesto
de
existencias, precios y costos
venta al público
de
los
artículos de primera
necesidad,
necesidad. En el caso, los puestos podrán ser concedidos a terceros, los que podrán percibir un porcentaje
de
acuerdo con las normas del artículo 16.
beneficio a fijar por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
H)
G)
Fiscalizar a los funcionarios que cumplan sus cometidos en el
Interior,
interior,
pudiendo solicitar, cuando se juzgue necesario, el Servicio de Inspección.
I) Proponer en cada caso, al Poder Ejecutivo, por intermedio del Consejo, la designación de la persona que desempeñará el cargo de Secretario rentado.
Ver el texto limpio
En cada departamento del interior de la República, funcionará una Oficina del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, con asiento en la capital departamental. El Jefe a cargo de la Oficina Departamental tendrá el carácter de amovible, y el personal de la misma será tomado preferentemente entre el que prestaba funciones en la localidad al 31 de agosto de 1972.
Las Oficinas Departamentales dependerán directamente del Consejo y las locales de la respectiva Oficina Departamental.
Su cometido será realizar las tareas o funciones que el Consejo determine, de acuerdo con las instrucciones que les imparta, y en especial:
A) Asesorar al Consejo sobre el estado del mercado local.
B) Proponer al Consejo las medidas que crea convenientes al cumplimiento de los fines de esta ley.
C) Disponer las medidas necesarias para ejecutar las sanciones aplicadas por el Consejo, por intermedio del Fiscal Letrado Departamental o del Procurador que el Consejo designe.
D) Proponer al Consejo la compra de artículos de primera necesidad o se expropiación en caso necesarios, a fin de venderlos en el departamento a precio reguladores del mercado local y sin establecer exclusividad de venta.
E) Proponer, previa autorización del Consejo, las siguientes medidas: la instalación de ferias francas, mercados o puestos municipales de expendio, cámaras frigoríficas y, en general, todas aquellas medidas conducentes al cumplimiento de los fines del Consejo.
F) Instalar u organiza, previa aprobación del Consejo puesto de venta al público de artículos de primera necesidad. En el caso, los puestos podrán ser concedidos a terceros, los que podrán percibir un porcentaje de beneficio a fijar por el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
G) Fiscalizar a los funcionarios que cumplan sus cometidos en el interior, pudiendo solicitar, cuando se juzgue necesario, el Servicio de Inspección.