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El capital del Departamento Financiero de la Habitación se fija en la suma de veinte millones de pesos ($ 20:000.000.00), y será integrado:
A) Con la suma que al 31 de diciembre de 1951 forme su Capital realizado y que sea aportada por el Banco Hipotecario del Uruguay, con cargo a las utilidades de los Ejercicios 1947 a 1951 inclusive.
B) Con la emisión de quince millones de pesos ($ 15:000.000.00) nominales, que se denominarán "Deuda Interna 5 % 1951", de 5 % de interés anual y 1 % de amortización acumulativa y a la puja, estando los títulos a la par o abajo de ella, y por sorteo en caso contrario. El Poder Ejecutivo podrá emitir uno o varios bonos mientras no se impriman los títulos correspondientes. El Departamento Financiero de la Habitación queda facultado para vender la deuda total o parcialmente así como también para caucionar todo o parte de la misma en el Banco de la República, Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco Hipotecario del Uruguay o Banco de Seguros del Estado -los que quedan autorizados a este efecto- o en otras instituciones de crédito, y
C) Con los beneficios líquidos anuales que produzca el Departamento, después de establecer las provisiones en fondos especiales que demande la naturaleza y situación de las operaciones realizadas.