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.- No obstante, el personal comprendido en el artículo anterior que no desee acogerse a la pasividad, podrá continuar en actividad por el término de cinco años más, siempre que medie resolución fundada, favorable, expedida por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, basada en la actuación docente y la capacidad actual del funcionario. En tal caso, su sueldo base será aumentado en un 20% solamente en aquellos cargos docentes en que se computen más de 25 años de servicios, siendo atendido este aumento por la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones. Este aumento será computable a efectos jubilatorios.
En el caso de tratarse de cargos de Dirección o Inspección, podrán continuar en actividad por un nuevo período de cinco años, siempre que medie resolución fundada favorable del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
La resolución del Consejo a que se refiere el inciso 1° de este artículo será susceptible de todos los recursos administrativos y Contencioso-Administrativos establecidos en el Estatuto del Profesor de Enseñanza secundaria en todo lo compatible con la Constitución de la República y serán aplicables, a ese fin, las disposiciones referentes a competencias, procedimientos, efectos de las decisiones, y responsabilidades