Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Profesores profesores de Enseñanza Secundaria y los del Instituto Normal dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, para los cuales se instituye en los presupuestos respectivos el escalafón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 10.973 (2 número 10.973, de 2 de diciembre de 1947), percibirán por hora 1947, y los profesores de clase las asignaciones que a continuación se detallan: asignaturas teóricas de la Universidad del Trabajo, tendrán los siguientes límites máximos de horas semanales de clase:
Horas Grado 1. - (Profesores hasta Profesores de 1 a 5 años de servicios, 10 horas (semanales) $ 21.00 mensuales por hora semanal de clase.
servicios ............ 15 Grado 2. - (Profesores Profesores de más de 5 a 10 años de servicios, 15 horas semanales), $ 23.00 mensuales por hora semanal de clase.
serv. ........ 18 Grado 3. - (Profesores Profesores de más de 10 a 15 años de servicios, 18 horas semanales), $ 24.00 mensuales por hora semanal de clase.
serv. ....... 21 Grado 4. - (Profesores Profesores de más de 15 a 20 años de servicios, 18 horas semanales), $ 27.00 mensuales por hora semanal de clase.
serv. ....... 21 Grado 5. - (Profesores Profesores de más de 20 a 25 años de servicios, 15 horas semanales), $ 34.00 mensuales por hora semanal de clase.
serv. ....... 18 Grado 6. - (Profesores con Profesores de más de 25 años de servicios, 12 servicio ......... 15 Los profesores, maestros de taller, de la Universidad del Trabajo, podrán dictar hasta 18 horas semanales), $ 50.00 semanales de clase.
Las asignaciones mensuales por hora semanal de clase. clase, serán en cada caso las fijadas por la presente ley.
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Los profesores de Enseñanza Secundaria y los del Instituto Normal dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, para los cuales se instituye en los presupuestos respectivos el escalafón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley número 10.973, de 2 de diciembre de 1947, y los profesores de asignaturas teóricas de la Universidad del Trabajo, tendrán los siguientes límites máximos de horas semanales de clase:
Horas Grado 1. Profesores de 1 a 5 años de servicios ............ 15 Grado 2. Profesores de más de 5 a 10 años de serv. ........ 18 Grado 3. Profesores de más de 10 a 15 años de serv. ....... 21 Grado 4. Profesores de más de 15 a 20 años de serv. ....... 21 Grado 5. Profesores de más de 20 a 25 años de serv. ....... 18 Grado 6. Profesores de más de 25 años de servicio ......... 15 Los profesores, maestros de taller, de la Universidad del Trabajo, podrán dictar hasta 18 horas semanales de clase.
Las asignaciones mensuales por hora de clase, serán en cada caso las fijadas por la presente ley.