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No obstante lo establecido en el artículo precedente, las empresas periodísticas de los Departamentos del Interior no abonarán en adelante contribución patronal alguna, ni estarán obligadas a reintegrar sus adeudos por este concepto.
Los pagos efectuados hasta la entrada en vigor de la presente ley, serán restituidos.
Sustitúyese la contribución patronal de dichas empresas, por un impuesto del dos por ciento (2%) del precio de los avisos - de cualquier naturaleza y objeto- que se publiquen en la prensa de todo el territorio del país. Este impuesto se percibirá por timbres y las garantías para la efectividad y demás condiciones de su recaudación se reglamentarán por el Poder Ejecutivo.
Las fracciones menores de cincuenta centésimos ($ 0.50) en el precio de un aviso, abonarán el impuesto correspondiente a esa suma.
Toda defraudación a este gravamen, se sancionará con una multa a cargo de la empresa equivalente al quíntuplo del monto defraudado.