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Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Conjunto de Música de Cámara, podrán actuar en otros espectáculos artísticos distintos de los que realizan en el SODRE, mediante previa y especial autorización que en cada caso conferirá la Comisión Directiva. Dicha autorización será acordada solamente para actos o audiciones de verdadera calidad artísticas, que a juicio de la Comisión Directiva no aparejen desmedro para las condiciones técnicas y artísticas de los integrantes de los conjuntos referidos, así como no interfieran en el tiempo de actuación a que están obligados con la institución. El régimen precedentemente establecido será aplicable, en lo pertinente, en el caso de que los funcionarios de la referencia presten servicios administrativos. Los integrantes de la Orquesta Sinfónica que ocupan cargos en la Banda Municipal de Montevideo, tendrán un plazo que determinará la Comisión Directiva del SODRE, para optar por uno u otro cargo, y los que ocupan cargos docentes en la Escuela Municipal de Música estarán exceptuados de la exigencia prevista en el apartado primero de este artículo. En los casos a que se refieren estas dos excepciones, la actuación de los músicos para el SODRE, tendrá siempre preferencia absoluta.