Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La ineptitud de los integrantes de los Cuerpos Estables del SODRE motivará la rescisión de sus respectivos contratos, y será determinada de la siguiente manera:
A) La ineptitud funcional específica de cualquier integrante de los Cuerpos Estables del SODRE será considerada, a solicitud de la Comisión Directiva o de los Directores respectivos, por un Tribunal pericial integrado por tres miembros, como sigue: uno designado por la Comisión Directiva del SODRE, que actuará como Presidente; otro designado por el Cuerpo Estable respectivo, y por el Director de este último.
B) El informe producido por el Tribunal pericial deberá ser aprobado por la Comisión Directiva del SODRE, la que lo elevará al Poder Ejecutivo para su resolución definitiva.
C) Todo integrante de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica que tenga menos de cincuenta y cinco años de edad, podrá ser pasado a disponibilidad, por causa de inhabilitación física -temporal o permanente- como músico ejecutante o cantante coral, en cuya situación continuará percibiendo su sueldo y obligado a prestar otros servicios en el Instituto, -dentro de los mismos horarios y su habitual cometido- que se establezcan para los integrantes de la Orquesta Sinfónica y Cuerpo Coral.
El tiempo y los sueldos de disponibilidad serán computables como servicios especiales para la pasividad que pueda obtener o transmitir su titular. Esos sueldos sufrirán el descuento de montepíos y determinarán la contribución patronal jubilatoria.
La disponibilidad cesará cuando el músico o el cantante, cumplan los cincuenta y cinco años de edad.
Declárase acumulable a cualquier otra retribución de servicios, la que perciba el integrante de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral, inclusive en situación de disponibilidad.
Los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Cuerpo Coral del Servicio Oficial de Difusión Radio-Eléctrica que en la actualidad prestan servicios como tales, mantendrán sus mismas funciones en el actual presupuesto, reconociéndoseles sus cargos computándoseles los años al ingreso de cada uno.
Declárase igualmente que los servicios prestados en el Cuerpo de Baile del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, se computarán como especiales (artículo 1º ley Nº 9.940) y que la contribución patronal jubilatoria correspondiente a los mismos será igual al doce por ciento (12%) de las retribuciones.