Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los afiliados tienen derecho a aumentar su sueldo ficto en un veinte por ciento (20%) del inicial que corresponda a la categoría en que se encuentren, cumplido cada período de tres años de afiliación y contribución efectivas sobre un mismo sueldo; pero no podrán optar a un aumento mayor de aquel veinte por ciento, por la circunstancia de haber permanecido dos o más trienios aportando con relación a un mismo sueldo ficto, salvo que previamente reintegren al contado el importe de las diferencias e intereses de éstas.
Sin embargo, los afiliados que hubieran optado a uno o más aumentos pueden desistir de estos y volver hasta el sueldo inicial en vigor para la categoría del empleo que estén desempeñando.
Cuando un afiliado no hubiere optado a todos los aumentos a que tuvo derecho, conforme al inciso 1º, está obligado al reintegro previsto en esa disposición desde el momento en que ocupe un cargo de jerarquía superior y en la medida que los aumentos alcancen el sueldo ficto inicial del nuevo cargo, pudiendo realizar dicho reintegro hasta en treinta (30) cuotas mensuales sucesivas.
Las disposiciones que anteceden no comprenden a los menores de dieciocho años.
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