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La Caja cobrará los reintegros en cuotas mensuales sucesivas, equivalentes al 3 % (tres por ciento) de los sueldos fictos de los deudores en actividad, y al 15 % (quince por ciento) de sus asignaciones en pasividades menores de $ 200.00 (doscientos pesos) mensuales, al 20 % (veinte por ciento) para los menores de $ 400.00 (cuatrocientos pesos) y al 25 % (veinticinco por ciento) cuando excedan de esta última cantidad. Los saldos que se adeuden por concepto de reintegros, al entrar al goce de la pasividad, serán liquidados duplicando la escala del artículo 7.o de esta ley, pero si el afiliado cancela totalmente su deuda en el momento del pago de la primera liquidación de haberes, no se aplicará este recargo.