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Al liquidarse una jubilación cuyo monto anual exceda de $ 9.600.00 (nueve mil seiscientos pesos), se practicará un escuento del 5 % (cinco por ciento) sobre el exceso hasta $ 10.200.00 (diez mil doscientos pesos) y así sucesivamente de un 5 % (cinco por ciento) más, por cada $ 600.00 (seiscientos pesos) o fracción de exceso, siempre que la pasividad esté fundada en 30 (treinta) o menos años de servicios.
En las pasividades fundadas en más de 30 (treinta) años de servicios la escala anterior comenzará su aplicación desde los $ 12.000.00 (doce mil pesos), y en las fundadas en más de 36 (treinta y seis) años de servicios, desde los $ 18.000.00 (dieciocho mil pesos).
Los servicios bonificados se computarán a razón de 4 (cuatro) años por cada tres de prestación efectiva y no se tomarán en cuenta las fracciones menores de 6 (seis) meses.
Lo dispuesto en este artículo, se aplicará también a las pasividades concedidas con anterioridad a la vigencia de está ley