Ver el texto limpio
Los derechos al goce de la jubilación o pensión se suspenden por delitos castigados con pena de penitenciaría o destierro, desde la fecha del procesamiento hasta que medie sentencia ejecutoriada, no pudiendo el encausado percibir sus haberes hasta ese entonces. No obstante, si la sentencia es condenatoria, se extinguirá el derecho del beneficiario a la jubilación o pensión durante el lapso que corre entre la fecha del procesamiento y la extinción total de la pena. Si mediara sentencia absolutoria o sobreseimiento por falta de acusación fiscal o amnistía, el titular de los derechos suspendidos recuperará el goce de los mismos en su totalidad.
Cuando el procesado o condenado goce de los beneficios de libertad anticipada, suspensión condicional de la pena o sobreseimiento gracioso, recuperará el beneficio suspendido a partir de la fecha de la sentencia respectiva.
A los efectos de lo dispuesto en los incisos 1º y 3º de este artículo, la autoridad judicial correspondiente cursará a la Caja las comunicaciones pertinentes.
Lo preceptuado en esta disposición es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo señalado por los apartados B) y D) del artículo 37.