Ver el texto limpio
Tendrán derecho a pensión:
A). La viuda, las divorciadas, el viudo incapacitado, los hijos menores de 18 años de edad, los mayores incapacitados y las hijas solteras. El derecho a pensión de las divorciadas, queda además supeditado a la existencia de una relación permanente de dependencia económica por parte de ésta respecto del causante, hasta el momento de generarse la causal pensionaria.
B). Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, la madre soltera, viuda o divorciada, las hijas viudas o divorciadas, las hermanas solteras, viudas o divorciadas, los hermanos menores de 18 años y los mayores absolutamente incapacitados, siempre que hubieren estado total o principalmente a cargo del causante y carecieran de recursos para su subsistencia.