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La Caja concederá a sus afiliados los siguientes subsidios:
A) A la maternidad para las afiliadas que cuenten con cinco años de actuación a servirse por cuatro meses y equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los sueldos fictos sobre los que contribuyeron el último año.
B) Cuando se produzca el fallecimiento de un jubilado o de un afiliado con derecho a jubilación, la Caja entregará a sus causa-habientes un subsidio equivalente a seis veces el sueldo sobre el que se contribuyó o el de jubilación del causante, hasta un máximo de mil quinientos pesos ($ 1.500.00).
C) En el caso de fallecimiento de un afiliado sin causa-habientes, la Caja contribuirá al pago del costo del servicio fúnebre, hasta el doble del sueldo ficto sobre el que se contribuyó el último año o del de jubilación, y por un máximo de seiscientos pesos ($ 600.00).
D) En caso de fallecimiento de un afiliado que no haya prestado diez años de servicios la Caja entregará a sus causa-habientes, por una sola vez, un subsidio equivalente al importe de tantas veces el último sueldo ficto, como años de servicios reconocidos tenga, hasta un máximo de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).
El pago de subsidios por fallecimiento se hará al contado y sin descuento alguno a quienes acrediten ser sus beneficiarios.
El beneficio del apartado A) es exigible dentro del año a contar de la fecha del nacimiento del hijo, y en los demás casos, dentro de los seis meses a partir de la fecha del fallecimiento del jubilado o afiliado.
Vencidos dichos plazos caducará el derecho a reclamar el subsidio.