Ver el texto limpio
Los fondos de la Caja que a juicio del Directorio, constituyan sobrantes permanentes, serán invertidos en la siguiente forma:
A) No menos del sesenta por ciento (60%) en la adquisición de títulos de deuda nacional o municipal o hipotecarios que tengan garantía subsidiaría del Estado, debiendo darse preferencia entre aquellos a los emitidos para impulsar el desarrollo económico de la campaña.
B) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante, en la construcción de edificios para las oficinas y servicios de la Caja. Dentro de este porcentaje, el Directorio podrá hacer inversiones en la construcción de viviendas para arrendar a los afiliados en pasividad y/o funcionarios del Instituto, en cuyo caso la renta no podrá sobrepasar el 6% (seis por ciento) del valor de las mismas.
C) La Caja podrá caucionar los títulos de deuda nacional, municipal, o hipotecarios que integran su patrimonio, cualquiera sea su clase y cantidad en los Organismos Públicos y Bancos Oficiales o Privados, por el plazo o interés que crea convenientes. También podrá adquirir y enajenar, por el precio, plazo y condiciones que más convengan a la Institución, los inmuebles necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso B) de este artículo, dar carta de pago y hacer tradición de lo enajenado, pudiendo también gravarlos con hipotecas, en garantía de préstamos en los Organimos Públicos y Bancos Oficiales o Privados, de acuerdo con las leyes Orgánicas y reglamentos de los mismos.
La Caja deberá solicitar autorización al Poder Ejecutivo, sobre las operaciones que realice en aplicación de este artículo.