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Las solicitudes de jubilación y pensión, acompañadas de las pruebas de sus causales respectivas y de la prestación de los últimos servicios y aportaciones que no posea la Caja, serán sustanciadas y resueltas antes de los ciento ochenta días de la fecha de su presentación.
Cuando la jubilación se funde en las causales de los apartados C) y D) del artículo 29, la Caja realizará la prueba de éstas dentro de los noventa días siguientes a la solicitud y dictará resolución definitiva dentro de los noventa días de obtenida la prueba.
Transcurrida la mitad de esos plazos de sustanciación subsiguientes a la prueba bastante de causal y servicios, se abonará cada mes a los afiliados, anticipos equivalentes al 70% (setenta por ciento) de sus asignaciones eventuales de pasividad. Las disposiciones que anteceden se aplicarán a partir del tercer año subsiguiente a la fecha de promulgación de esta ley.