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Las Cajas de Jubilaciones y/o Pensiones están obligadas a recabar de la de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, antes de proceder al pago de toda primera liquidación de haberes de pasividad, un certificado que establezca si el titular es o no pensionista a la vejez, cuyo documento deberá ser expedido dentro del término de tres días del recibo de la solicitud correspondiente. Si el referido titular de la pasividad lo fuera también de una pensión a la vejez, la Caja a que pertenezca como afiliado, está obligada a la retención que proceda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7º de la ley número 6.874, de 11 de febrero de 1919.