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Son cometidos de PLUNA:
A) 1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, las líneas aéreas de transporte de pasajeros, correo y carga que fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo.
2º) Prestar, de igual forma, servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a la actividad aero-comercial.
B) PLUNA tendrá los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y, en particular:
1º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la norma que determine la reglamentación, podrá contratar con terceros la prestación de los servicios previstos en el literal A).
2º) Con la autorización del Poder Ejecutivo y en la forma en que determine la reglamentación podrá asociarse con capitales privados a fin de prestar los servicios previstos en el litoral A) (artículo 188, incisos 3 y 4 de la constitución de la República). En este caso, la asociación se hará a través de la participación en sociedades comerciales, con integración de PLUNA en la dirección y en el capital.
A estos efectos, podrá aportar aquella parte de su patrimonio que fuere necesaria y conveniente.