Ver el texto limpio
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se denominará "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" para la integración del capital de "Pluna".
La emisión se hará hasta el monto de $ 35:000.000 (treinta y cinco millones de pesos) en el cual estarán comprendidos los $ 3:000.000 (tres millones de pesos) asignados a Pluna S.E.M., por la ley N° 10.995, de 22 de diciembre de 1947.
Esta deuda se emitirá a medida que lo requiera el desarrollo de las actividades del Ente.
Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y el 1 % de amortización anual acumulativa.
El Directorio de "Pluna" podrá caucionar o vender los títulos según convenga a sus intereses. El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, el que será reintegrado con las utilidades netas de la explotación del Ente.