Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para el ingreso de personal de todas las categorías se exigirá la previa justificación de las condiciones que para ello requieren la Constitución y las leyes y, en especial, las siguientes:
A) Haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de Instrucción Militar.
B) Poseer aptitud física y moral demostrada, respectivamente por el Carnet de Salud y por la certificación de su conducta por dos ciudadanos de reconocida solvencia moral: y
C) Comprobar sus convicciones democráticas en la forma establecida en la parte final del apartado anterior.
Para el ingreso a los cargos técnicos serán exigibles, además, los títulos expdedidos por la Universidad de la República.
Unicamente se considerarán cargos técnicos los que, por la propia índole de la función, de acuerdo a las leyes y reglamentos, deban ser necesariamente desempeñados por profesionales; y cargos semitécnicos los que el Directorio establezca en la reglamentación a dictarse, atendiendo, también, a la índole de la función.
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