Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Administración de Ferrocarriles del Estado tendrá los siguientes cometidos y facultades:
A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, de cargas y de encomiendas, por cuenta de terceros, por vía férrea, en todo el territorio de la República.
B) Explotar directamente o por concesionarios, previa licitación pública, los servicios y actividades que se consideren complementarios o accesorios, como ser: bar, restaurante, publicidad, venta de artículos de interés para el viajero.
C) Construir, modificar y conservar directamente o por contrato, sus líneas férreas y material rodante, y realizar las obras accesorias y de explotación así como adquirir todo lo necesario para el cumplimiento de sus fines.
D) Contratar, mediante licitación pública y en la medida que lo requiera la prestación de un servicio ferroviario determinado, servicios complementarios de transporte colectivo por vía terrestre, de pasajeros, cargas y/o encomiendas.
En caso de no ser posible o conveniente la contratación, podrá, por resolución fundada del Directorio, y cuatro votos conformes realizar directamente el servicio, previa autorización del Gobierno Departamental correspondiente.
E) Propiciar leyes para la construcción de viviendas para su personal;
así como la organización cooperativa del mismo, pudiendo, contribuir, incluso financieramente, a su desenvolvimiento, con el contralor que estime conveniente.
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