Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El traslado de empleados y obreros no podrá tener otro motivo, aparte de los ascensos, que razones de mejor servicio o de inconducta que no merezca mayor sanción, en todos los casos, conforme a lo dispuesto por el inciso B) del artículo 30 de la presente ley y en el artículo 19 del Estatuto del Funcionario (ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943).
Serán de cuenta del Organismo los gastos que demande el traslado del empleado u obrero y de los familiares a su cargo.
A los efectos del inciso primero no se consideran traslados los desplazamientos de personal que por la naturaleza de su trabajo deban efectuarse frecuentemente de un lugar a otro.
Las sanciones disciplinarias, salvo la destitución, regida por el artículo siguiente, serán establecidas en los reglamentos.
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