Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes que deban llenarse por promoción se proveerán atendiendo a la especialidad de la función dentro de los respectivos escalafones - técnicos, semitécnicos, administrativos, obreros y de servicio -, dándose preferencia a los integrantes del personal de la misma categoría y grado y, a falta de éstos a los que ocupen en la categoría el grado inmediato inferior, cualquiera sea la sección o repartición en que actúen.
Cuando el desempeño del cargo a proveer requiera conocimientos especiales será necesario rendir con aprobación prueba de suficiencia.
Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por riguroso orden de calificación y en igualdad de calificaciones por concurso, restringido a los igualmente calificados.
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