Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cometidos de colaboración de la Comisión Asesora serán:
A) Informar, a requerimiento del Directorio, en problemas relativos a la organización del trabajo, la higiene, cooperativismo, previsión social, asistencia médica, vivienda y la seguridad industrial. En estos aspectos, así como en materia de estudio del ordenamiento presupuestal y cumplimiento de las reglas del Estatuto, podrá tener iniciativa propia ante el Directorio, proponiendo las reglamentaciones o proyectos del caso.
B) Informar al Directorio, en todas las cuestiones relativas a aplicación de las normas sobre calificaciones, despidos, sanciones o traslados, cuando el Directorio o en interesado lo soliciten.
Si planteado el recurso de revocación establecido por el artículo 317 de la Constitución la Comisión Asesora se expidire en sentido favorable al recurrente, la resolución, para ser mantenida, deberá ser fundada y contar con mayoría absoluta de votos.
C) Proponer su reglamento a la aprobación del Directorio.
VII
Disposiciones generales
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