Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Se constituye el capital originario del Organismo que se crea con los patrimonios de la Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado los que se adquirieron por compra a las Compañías Británicas de Ferrocarriles y del Puente del Cuareim, en virtud de la escritura de compraventa de fecha 31 de enero de 1949, la línea férrea de Sayago a Tablada construida de acuerdo con la ley de 28 de diciembre de 1914 y su prolongación hasta la Tablada Nacional en construcción.
El Directorio se hará cargo bajo inventario y tasación de estos patrimonios.
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda pública, que se denominará "Servicio de Ferrocarriles del Uruguay", hasta por la suma de setenta millones de pesos, la que se destinará a renovaciones y ampliaciones en los Ferrocarriles del Estado.
La deuda referida gozará de un interés máximo del 5 % anual pagadero trimestralmente y 1 % de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización este a la par o por encima de ella.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para contratar adreferendum de la aprobación del Poder Legislativo la emisión de deuda externa hasta por la suma indicada en el inciso tercero de este artículo.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta 5 % anual.
Los títulos y cupones de deuda pública interna o externa, así como los bonos del tesoro o Letras de Tesorería que se emitan de acuerdo con esta ley, estarán libres de todo impuesto creado o a crearse.
Los servicios de interés y de amortización de la deuda de las Letras y bonos, serán atendidos con cargo a Rentas Generales, debiendo la Administración de los Ferrocarriles del Estado reintegrar el importe de los mismos.
Dentro de los 120 días de instalado el 1er. Directorio, éste elevará al Poder Ejecutivo, para su aprobación, los planes de reajuste financiero del servicio, de las renovaciones y ampliaciones que requiera. El Poder Ejecutivo sólo autorizará la emisión de la deuda pública que se crea, de conformidad a las modalidades de los planes que se aprueben y en la medida que sea indispensable para el adecuado cumplimiento de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General.