Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A fin de unificar y ordenar la situación presupuestal de todo el personal comprendido en los servicios que se rigen por esta ley, se establecerá dentro del plazo de noventa días de constituído el Directorio, una clasificación de los cargos, en categorías y grados tomando en cuenta las funciones propias de los mismos, con indicación precisa del total en cada categoría y grado.
Al establecerse dicha clasificación, así como al efectuar las designaciones ajustadas al nuevo presupuesto, se respetarán cuando no hubieran sido resueltas por el artículo anterior, las situaciones funcionales del personal de los dos organismos ferroviarios existentes en el momento de la fusión.
La clasificación será comunicada al órgano primario de clasificación a los efectos establecidos en los artículos 24 y siguientes.
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