Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Si una vez aprobado el presupuesto resultara de éste que deban mantenerse, en calidad de únicos, determinados cargos directivos (técnicos o administrativos) que existían en ambos servicios, la designación para el cargo presupuestado se realizará mediante concurso de méritos y oposición entre quienes los ocupen de acuerdo a derecho.
El que no resultare triunfante o no se presentare al concurso, permanecerá en calidad de adscripto a la fundación debiendo suprimirse el cargo al vacar.
Sin embargo el que no obtenga el cargo de titular, podrá optar por alejarse del Organismo, considerándose este caso como causal de jubilación anticipada o temporal, de acuerdo con el régimen de la ley N°
9.940, de 2 de junio de 1940.
Las disposiciones de este artículo en lo relativo al concurso, no se aplicarán a los cargos a que se refiere el artículo 15 inciso final.
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