Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Corresponde al Directorio:
A) Administrar la Institución y asegurar la continuidad de sus servicios ejerciendo la fiscalización y vigilancia de los mismos. Queda facultado al efecto para contraer préstamos en el Banco de la República, u otro del país, previa anuencia del Poder Ejecutivo, hasta la suma de tres millones de pesos. Sin sobrepasar en conjunto este máximo, podrá girar en descubierto hasta la suma de un millón de pesos. Para exceder de esta suma - siempre dentro del máximo ya establecido -, será necesario el voto de cuatro miembros del Directorio y la previa conformidad del Poder Ejecutivo.
B) Formular, dentro de ciento veinte días de su gestión, un plan general de reajuste económico-financiero.
C) Fijar las tarifas de sus servicios con la aprobación del Poder Ejecutivo. En casos excepcionales podrá apartarse de dichas tarifas dando cuenta al Poder Ejecutivo dentro de las 24 horas.
D) Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el Proyecto de Reglamento General por el cual deberá regirse el Ente.
E) Dictar los reglamentos que le comete esta ley y los demás que estime necesarios para el funcionamiento normal de los servicios.
F) Aprobar los balances y la memoria anual.
G) Resolver las cuestiones relacionadas con el ejercicio de la potestad disciplinaria de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.
H) Proyectar, de acuerdo con el Artículo 222 de la Constitución el presupuesto del Ente.
I) Efectuar las designaciones y promociones y decretar las sanciones aplicables al personal.
J) Realizar actos de disposición de los bienes del organismo conducentes a una buena administración y con las limitaciones establecidas en la presente ley: y
K) Proyectar el Estatuto a que se refiere el artículo 63 de la Constitución.
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