Artículo 1
Interprétase el inciso final del artículo 29 de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la siguiente forma:
"Si el Poder Ejecutivo no determinare la fecha, su resolución entrará en vigencia a los 30 días de publicada".
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Ley N° 11.908
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗