Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los actuales Directores y Ayudantes de escuelas comunes que oportunamente se declararon habilitadas de práctica por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, y que se transforman en escuelas de práctica por esta ley, serán confirmados en los cargos de igual categoría, correspondientes a estas escuelas. Igualmente serán confirmados por vía de regularización en los cargos que ejercen en las escuelas de práctica presupuestal, con sueldo de escuela común, los Ayudantes efectivos de escuelas comunes que desempeñen aquellos cargos a la fecha promulgación de esta ley.
Asimismo el personal docente con efectividad de cargo en escuelas comunes que al presente desempeñe direcciones o ayudantías en las Escuelas Escuelas: Hogar, Preventorio Escolar, de Recuperación Psiquica, Jardínes Psíquica, Jardines de Infantes, Aire Libre, Marítima, Experimentales, Escuela Refugio de Madres y Madres, de la Colonia Saint Bois y de la Colonia de Vacaciones de Piriápolis, será designado con carácter efectivo para ocupar los cargos que actualmente ejercen en las mismas. Todas estas confirmaciones se harán efectivas cuando los funcionarios hayan actuado por lo menos en dos cursos escolares completos.
También será confirmado en sus cargos actuales, con carácter efectivo, el personal docente con en cursos de especialización y tres años de ejercicio ejercicio, por lo menos en el cargo.
Los profesores Especiales de Trabajos Manuales, dependientes del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, que se hayan desempeñado en Interinidad durante un lapso mayor de cinco años sin informe desfavorable, tendrán derecho a efectividad en el racargo que ejercen.