Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sólo se considerarán docentes los cargos que sean declarados tales de acuerdo con la ley por las autoridades superiores de cada rama de la Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria y Normal, Industrial y Artística, o por el órgano público de quien dependa el servicio.
La declaración de docencia se efectuará para los cargos dependientes de la Enseñanza Pública Superior, a propuesta fundada del respectivo Consejo, siempre que haya obtenido 2/3 de votos del total de sus componentes y que dicha propuesta sea aceptada por el voto conforme de 2/3 del total de miembros del Consejo Central Universitario.
Cuando los cargos dependan de otro órgano de enseñanza del Estado, la declaratoria deberá efectuarse por resolución fundada, adoptada con el voto conforme de 4/5 de sus integrantes.
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