También quedarán comprendidos en la excepción establecida por el artículo anterior con objeto de atender al desarrollo de sus actividades, los siguientes servicios en las condiciones que se indican a continuación:
1°) Podrán aplicar sus proventos, en los porcentajes que se expresan: el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el cien por ciento (100 %) de los proventos de comidas, el cien por ciento (100 %) de los de sangre y plasma y el cincuenta por ciento (50 %) de los de hospitalidades; el Diario Oficial e Imprenta Nacional, el veinticinco por ciento (25 %); el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela", el veinte por ciento (20 %); la Dirección de Agronomía, el veinte por ciento (20 %) y la Dirección de Hidrografía, el veinte por ciento (20 %).
2°) Podrán igualmente disponer de sus proventos, deducidas las siguientes cuotas fijas que verterán a Rentas Generales: Institutos Penales $
100.000.00; Instituto de Química Industrial $ 110.000.00; Servicio Oficial de Distribución de Semillas, el importe de su presupuesto menos la suma de $ 140.000.00; Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios pesos 400.000.00 y la Comisión Nacional de Educación Física $ 150.000.000 (Fondo de Cultura Física)
3°) El Sodre podrá disponer de sus proventos en la forma establecida por el artículo 8° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950.
4°) La Patente especial creada por el inciso 5°, del artículo 12 de la ley N° 5.380, de 15 de enero de 1916, tendrá el destino establecido en dicho inciso.
5°) La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización del Servicio de Garantía de Alquileres creado por la ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el importe de la comisión establecida por el artículo 5° de la misma. No podrán afectarse esos fondos para retribuciones de servicios personales, excepción hecha de una suma destinada a contratación de técnicos, la que no podrá exceder de diez mil pesos ($ 10.000.00).
Regirán, también, para las excepciones establecidas en este artículo y en el anterior, las disposiciones del artículo 31 de la ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta fecha.
30 de noviembre de 1960
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 12.079, Ley N° 12.803
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
También quedarán comprendidos en la excepción establecida por el artículo anterior con objeto de atender al desarrollo de sus actividades, los siguientes servicios en las condiciones que se indican a continuación:
1°) 1º) Podrán aplicar sus proventos, en los porcentajes que se expresan: el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el cien ciento por ciento (100 %) (100%) de los proventos de comidas, el cien ciento por ciento (100 %) (100%) de los de sangre y plasma y el cincuenta por ciento (50 %) (50%) de los de hospitalidades; el Diario Oficial e Imprenta Nacional, el veinticinco setenta y cinco por ciento (25 %); (75%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta el treinta por ciento (30%) para la contratación de personal; la Comisión Nacional de Protección a la Fauna Indígena, el cincuenta por ciento (50%); el
Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La
Estanzuela",
Estanzuela";
el veinte por ciento
(20 %);
(20%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta
la
mitad, para la contratación de personal; la
Dirección de Agronomía, el veinte por ciento
(20 %) y
(20%);
la Dirección de Hidrografía, el veinte por ciento
(20 %).
(20%); y el "Diario Oficial", el cuarenta por ciento (40%) de sus entradas que deberá aplicarlas de acuerdo con el artículo 9º de la ley Nº 9.538, de 31 de diciembre de 1935.
2°) Podrán igualmente disponer de sus proventos, deducidas las siguientes cuotas fijas que verterán a Rentas Generales: Institutos Penales $
100.000.00; Instituto de Química Industrial $ 110.000.00; Servicio Oficial de Distribución de Semillas, el importe de su presupuesto menos la suma de $ 140.000.00; Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios pesos 400.000.00 y la Comisión Nacional de Educación Física $ 150.000.000 (Fondo de Cultura Física)
3°) El Sodre podrá disponer de sus proventos en la forma establecida por el artículo 8° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950.
4°) La Patente especial creada por el inciso 5°, del artículo 12 de la ley N° 5.380, de 15 de enero de 1916, tendrá el destino establecido en dicho inciso.
5°) La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización
y al funcionamiento
del Servicio de Garantía de
Alquileres
Alquileres,
creado por la ley
N°
número
9.624, de 15 de diciembre de 1936, el importe de la comisión establecida por el artículo
5°
5º
de la misma.
No podrán
afectarse esos fondos
designarse funcionarios con cargo a estos proventos, pudiendo solamente disponerse de hasta un máximo del 10% (diez por ciento) de los mismos,
para
retribuciones
pago
de
servicios personales, excepción hecha
compensaciones al Personal
de
una suma destinada a contratación
la Contaduría General
de
técnicos,
la
que
Nación, por servicios extraordinarios o especiales. Estas compensaciones
no
podrá
podrán
exceder
de diez mil pesos ($ 10.000.00).
del 40% del sueldo del funcionario, fijado en la planilla.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación y pago de tales compensaciones.
Regirán, también, para las excepciones establecidas en este artículo y en el anterior, las disposiciones del artículo 31 de la ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta fecha.
Ver el texto limpio
También quedarán comprendidos en la excepción establecida por el artículo anterior con objeto de atender al desarrollo de sus actividades, los siguientes servicios en las condiciones que se indican a continuación:
1º) Podrán aplicar sus proventos, en los porcentajes que se expresan: el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", el ciento por ciento (100%) de los proventos de comidas, el ciento por ciento (100%) de los de sangre y plasma y el cincuenta por ciento (50%) de los de hospitalidades; Imprenta Nacional, el setenta y cinco por ciento (75%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta el treinta por ciento (30%) para la contratación de personal; la Comisión Nacional de Protección a la Fauna Indígena, el cincuenta por ciento (50%); el Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela"; el veinte por ciento (20%), porcentaje del cual podrá aplicar hasta la mitad, para la contratación de personal; la Dirección de Agronomía, el veinte por ciento (20%); la Dirección de Hidrografía, el veinte por ciento (20%); y el "Diario Oficial", el cuarenta por ciento (40%) de sus entradas que deberá aplicarlas de acuerdo con el artículo 9º de la ley Nº 9.538, de 31 de diciembre de 1935.
2°) Podrán igualmente disponer de sus proventos, deducidas las siguientes cuotas fijas que verterán a Rentas Generales: Institutos Penales $
100.000.00; Instituto de Química Industrial $ 110.000.00; Servicio Oficial de Distribución de Semillas, el importe de su presupuesto menos la suma de $ 140.000.00; Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios pesos 400.000.00 y la Comisión Nacional de Educación Física $ 150.000.000 (Fondo de Cultura Física)
3°) El Sodre podrá disponer de sus proventos en la forma establecida por el artículo 8° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950.
4°) La Patente especial creada por el inciso 5°, del artículo 12 de la ley N° 5.380, de 15 de enero de 1916, tendrá el destino establecido en dicho inciso.
5°) La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización y al funcionamiento del Servicio de Garantía de Alquileres, creado por la ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el importe de la comisión establecida por el artículo 5º de la misma.
No podrán designarse funcionarios con cargo a estos proventos, pudiendo solamente disponerse de hasta un máximo del 10% (diez por ciento) de los mismos, para pago de compensaciones al Personal de la Contaduría General de la Nación, por servicios extraordinarios o especiales. Estas compensaciones no podrán exceder del 40% del sueldo del funcionario, fijado en la planilla.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación y pago de tales compensaciones. Regirán, también, para las excepciones establecidas en este artículo y en el anterior, las disposiciones del artículo 31 de la ley de Ordenamiento Financiero y de Reajuste Administrativo de esta fecha.