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El costo de los trabajos de dragado, varadero y talleres, que debe atender el Ministerio de Obras Públicas a solicitud de instituciones oficiales o empresas particulares, que demanden gastos de habilitación, equipamiento, consumos, conservación, carenas y reparaciones de los trenes de dragado, será reintegrado por los beneficiarios, a medidas que se vayan realizando dichos trabajos.
El citado Ministerio podrá disponer totalmente de estos ingresos, reintegrando sueldos y jornales a Rentas Generales.
Los proventos obtenidos por el Ministerio de Obras Públicas por Servicio de Balsas, Multas, Ensayos de Materiales y Arrendamientos de Maquinarias, empleados en obras viales, serán vertidos en la cuenta "Tesoro de Vialidad".
Dichas maquinarias sólo podrán darse en arrendamiento a los Organismos oficiales y a instituciones deportivas con personería jurídica.