Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Agrégase al artículo 2° de la ley del 15 de octubre de 1918, los siguientes incisos:
"Facúltase al Poder Ejecutivo para designar en dichos cargos a funcionarios administrativos que hayan puesto de manifiesto en el desempeño de sus funciones, condiciones satisfactorias de moralidad, laboriosidad y capacidad. Asimismo podrán ser designados para dichos cargos los Agregados Honorarios a Embajadas o Legaciones (Consejeros, Secretarios y Agregados).
En la provisión de los cargos de Cónsules podrá también designarse a funcionarios administrativos y a Cónsules Honorarios que hayan acreditado las mismas condiciones exigidas para la provisión de los cargos diplomáticos a que se refiere esta ley, no teniéndose en cuenta en tal oportunidad, los requisitos dispuestos en el artículo 1° de la ley N° 7.233 del 2 de julio de 1920".
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