Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Contaduría General de la Nación, dependerá directamente del Ministerio de Hacienda, y tendrá, además de las funciones que se le atribuyen por otras leyes, los siguientes cometidos:
A)Liquidar las dietas, sueldos, compensaciones, etc., o cualquier otro gasto correspondiente a las distintas reparticiones comprendidas dentro del Presupuesto General de Gastos.
B)Llevar la contabilidad del Estado en la forma que lo determine la ley de Contabilidad y Administración Financiera, sin perjuicio de que mientras esta ley no se dicte, dicho sistema se elabore de acuerdo entre el Tribunal de Cuentas de la República y la Contaduría General de la Nación.
En caso de discrepancia respecto a este punto entre estos organismos, la decisión estará a cargo del Poder Ejecutivo.
C)Llevar cuenta a toda persona que reciba, entregue o guarde fondos o valores de propiedad del Estado, o de que éste sea responsable.
D)Llevar el registro de todas las fianzas que otorguen los funcionarios comprendidos en las disposiciones de esta ley.
E)Verificar las rendiciones de cuentas de los Agentes del Estado que reciban, guarden o entreguen fondos o valores de propiedad del Estado, o de que éste sea responsable.
F)Ejercer la superintendencia contable sobre todas las reparticiones comprendidas dentro del Presupuesto General de Gastos, a efecto de verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales.
G)Actualizar los créditos presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
H)Publicar los Presupuestos de Sueldos, Gastos y Recursos debidamente actualizados a que se refieren los artículos 214, 221, 222 y 226 de la Constitución.
I)Intervenir en la impresión de los valores a emplearse en la recaudación de las Rentas Nacionales.
J)Preparar la rendición de cuentas establecida en el artículo 43 de esta ley, la que será elevada al Ministerio de Hacienda a los efectos del cumplimiento del artículo 213 de la Constitución.
K)Realizar el control de consumos de la Administración Pública, recabando de todas las reparticiones comprendidas en el Presupuesto General de Gastos, la documentación de sus adquisiciones, y elevar periódicamente al Ministerio de Hacienda y a las demás Secretarías de Estado, la estadística respectiva con las observaciones pertinentes para el ajuste de las inversiones de las distintas dependencias y la formulación de planes de adquisición en conjunto.
Aplicará a los gastos necesarios, los recursos establecidos por el artículo 18 de la ley de 18 de setiembre de 1950, exceptuadas las Cooperativas de Funcionarios. No podrá imputarse a estos recursos, erogaciones destinadas a pago de servicios personales.