Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Todas las facturas donde se registren las ventas efectuadas a las reparticiones públicas, como también las rendiciones de cuentas que éstas últimas deben presentar a la Contaduría General de la Nación, cumplirán las condiciones que esta Oficina determine.
Dichas rendiciones de cuentas se practicarán por períodos trimestrales y serán presentadas a la Contaduría General de la Nación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del respectivo período.
La Contaduría General de la Nación suspenderá nuevas liquidaciones de gastos si las rendiciones de cuentas no fueren presentadas dentro del término establecido; y al funcionario omiso se le suspenderá automáticamente la liquidación de sus haberes hasta tanto cumpla con aquella obligación, sin perjuicio de la pena de suspensión sin goce de sueldo, de uno a seis meses.
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