Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Contaduría General de la Nación, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio anual, presentará al Poder Ejecutivo, los estados demostrativos de la ejecución presupuestal, los que se estructurarán de acuerdo con las siguientes normas:
1º Ingresos. - Expresando:
A)Las cantidades previstas para cada recurso;
B)Lo recaudado en el ejercicio por cada recurso;
C)Los saldos o diferencias en más o en menos, resultantes de la comparación de lo previsto con el rendimiento de cada recurso; y
D)La estimación, a titulo informativo, de las entradas previsibles y no recaudadas, correspondientes al ejercicio vencido.
2º Egresos. - Expresando:
A)Las cantidades autorizadas en cada rubro o partida de gasto;
B)El importe de lo imputado provisoria y definitivamente en cada rubro o partida de gasto;
C)Los saldos representativos de economías que resulten en cada rubro o partida de gasto; y
D)El importe pagado globalmente por obligaciones derivadas del cumplimiento del Presupuesto, y el saldo pendiente de pago.
Fíjase el Ejercicio Económico en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Al solo efecto de la liquidación e imputación de los sueldos y gastos correspondientes a cada ejercicio, autorizase a la Contaduría General de la Nación a practicar dichas operaciones durante el mes de enero siguiente a la clausura del mismo.
Esta disposición regirá para la liquidación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 1952.
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