Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Con excepción de las autorizaciones contenidas en la ley de Presupuesto del Estado, las rentas especiales de todos los organismos de la Administración Central, -proventos, tasas, derechos, emolumentos o entradas de cualquier naturaleza-, serán vertidas integramente en Rentas Generales, sin admitir afectación alguna por mejora de servicios, o pago de remuneraciones o gastos, ni por ningún otro concepto.
Dichos organismos se ajustarán estrictamente a las autorizaciones presupuestales. Las ampliaciones o mejoras de servicios, así como las modificaciones de sus partidas de gastos y sueldos, sólo podrán establecerse en el Presupuesto General de Gastos.
La Contaduría General de la Nación fiscalizará mensualmente el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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