Artículo 1Modificado
(*) Las disposiciones de este artículo se aplicarán, a casos de empleados, obreros o jubilados fallecidos dentro de los tres años anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley.
- Agrega a:
- Ley N° 6.962, art. 34
Notas de IMPO
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículo 34 inciso F).