Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modifícase el artículo 31, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo suspenderá preventivamente, con retención de sus haberes, a los funcionarios que en un período de tres años, a partir del 27 de marzo de 1953, incurran en más de 150 inasistencias, procediendo a instruir el sumario tendiente a su destitución de acuerdo con el artículo 168, inciso 10, de la Constitución.
Exceptúense las inasistencias debidas a casos de tuberculosis, así como las motivadas por imposibilidad física transitoria, debidamente justificada".
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