Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Para el transporte de pasajeros (desembarque y embarque) de los cruceros que arriban a nuestro país, podrán utilizarse las embarcaciones auxiliares de bandera extranjera del buque, siempre y cuando su número no supere el 50% (cincuenta por ciento) de las necesarias para dicho transporte. Las demás embarcaciones deberán ser de bandera nacional.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones exigibles a las embarcaciones que se ofrezcan para ser utilizadas en este servicio, procurando priorizar aquellas embarcaciones de bandera nacional, considerando un estándar mínimo común que sea compatible con la seguridad de los pasajeros y con otros aspectos relacionados con la operativa pertinente y naturaleza específica de la prestación que se brinde".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 21 de Junio de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza la utilización de las embarcaciones auxiliares de los cruceros que arriban a la bahía de Maldonado, para el desembarque y embarque de sus pasajeros.