Ver el texto limpio
Toda importación de mercaderías, bienes o productos destinados directamente o por vía de terceros a la Administración Central, Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Sociedades Mixtas o Intendencias Municipales, deberá hacerse en buques de Bandera Nacional (Ultramar o Cabotaje), cuando dicho transporte se efectúe por vía marítima, fluvial o lacustre y cuando para ello existan bodegas disponibles.
Esa obligación se hace extensiva a las personas físicas o jurídicas que importen o exporten mercaderías o bienes amparados por exenciones fiscales o financiamiento o aval de cualquier Organismo, que integre el sistema bancario del Estado, quedando habilitado el Poder Ejecutivo para liberar el transporte de las exportaciones mencionadas precedentemente, cuando a su juicio así convenga a los intereses nacionales. La falta de cumplimiento de esta obligación aparejará la no exención a la operación de que se trata, salvo que mediase la causal de liberación que se establece en el párrafo siguiente.
Corresponderá al Banco de la República Oriental del Uruguay la vigilancia del debido cumplimiento de esa disposición, del que sólo podrá eximirse cuando la Cámara de la Marina Mercante Nacional certifique que no existe barco disponible para cumplir el transporte.