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El monto máximo del préstamo estará en relación con el sueldo y las compensaciones computables a los efectos jubilatorios o de la pasividad resultante, del prestatario, sin que pueda exceder de $ 90.000.00 (noventa mil pesos) y se concederá hasta por el valor total del costo del inmueble, que deberá ser aprobado por el Directorio de la Caja, previa tasación y asesoramiento de los técnicos que designe al efecto.
El tipo de interés será del 3 % (tres por ciento) y las demás condiciones del préstamo serán fijados por el Directorio.
La cuota que se retendrá por interés y amortización podrá alcanzar al 60 % (sesenta por ciento) de la mencionada retribución mensual nominal de actividad o pasividad del prestatario, cuando éste o el núcleo familiar que componga tenga otros ingresos que superen el 75 % (setenta y cinco por ciento) de dicha cuota; en su defecto, la cuota a retener por los conceptos expresados no podrá exceder del 40% (cuarenta por ciento)del sueldo mensual nominal de actividad o pasividad.
En el caso en que después de efectuada la operación hipotecaria o ampliaciones del préstamo con destino a obra nueva, se realicen obras de pavimentación, saneamiento e instalaciones sanitarias domiciliarias, la Caja acordará una ampliación del crédito, agregando al monto de la deuda, el de la cantidad necesaria para el pago de esas obras complementarias, pudiendo, en estos casos, elevar aquel límite al 65 % (sesenta y cinco por ciento) o al 50 % (cincuenta por ciento) según posea o no otros ingresos sobre el sueldo o pasividad en la proporción establecida.