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Las fincas hipotecadas a favor de la Caja no podrán ser afectadas con otros gravámenes, excepto una segunda hipoteca que la Caja podrá autorizar únicamente cuando se destine a financiar las diferencias de costos de construcción o adquisición del inmueble y siempre que la suma de ambas no exceda el valor del bien fijado en la tasación de la Caja practicada en la gestión de autorización de la segunda hipoteca.
En tanto los inmuebles permanezcan hipotecados a favor de la Caja sólo podrán ser ejecutados para satisfacción del crédito de ella o la segunda hipoteca autorizada, o de impuesto o tasas nacionales o municipales.
En la ejecución de la Caja se procederá de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 80 y 89 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
En caso de enajenación de la finca gravada deberá cancelarse el crédito de la Caja, en el orden que corresponda, hasta la concurrencia del precio del inmueble.
"El Banco calificará la solicitud teniendo en cuenta las condiciones de la segunda hipoteca y la situación del funcionario".