Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El estudio y la ejecución de estas obras se regirán por las siguientes normas:
A) Las obras indicadas en el artículo 11, categorías 1ª, 2ª, 4ª y 5ª, serán estudiadas y ejecutadas por los Gobiernos Departamentales, siguiendo el programa de trabajo que será aprobado conjuntamente con la firma del convenio. Si las obras a construir requieren la intervención técnica, el Ministerio podrá exigirla. En tal caso, si los Concejos Departamentales no dispusieran de dirección técnica, los estudios y la construcción serán realizados por la Dirección de Vialidad.
B) Las obras comprendidas en la categoría 3ª del artículo 11, deberán ser estudiadas y ejecutadas por la Dirección de Vialidad, de acuerdo con las normas para estudio de campo y cálculos de proyectos y los pliegos de condiciones, para construcción de obras de vialidad.
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