Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La contribución de los propietarios será obligatoria en los casos siguientes:
A) Para las obras previstas en la segunda categoría del artículo 11 en convenios cuyo importe total no exceda de cincuenta mil pesos ($
50.000.00), y el aporte voluntario de los vecinos con frente al camino a mejorarse alcance al doce y medio por ciento (12,5 % ) del costo de las obras programadas. Las cuotas de Contribución Obligatoria serán fijadas por la Dirección de Catastro proporcionalmente al producto del área de cada propiedad frentista por la extensión lineal de su frente, expresada en metros.
B) Para las obras previstas en la categoría 2ª del artículo 11, en convenios cuyo importe total exceda de cincuenta mil pesos $
50.000.00), y el aporte voluntario de los vecinos y el Concejo Departamental o ambos a la vez, alcancen al doce y medio por ciento (12,5 %) del costo de las obras a realizar.
C) Para las obras previstas en la categoría 3ª del artículo 11, cuando la cantidad suscrita por los vecinos o el Concejo Departamental, o con ambos a la vez, importe el veinte por ciento (20 %) de las obras a realizar. En estos casos, la contribución de todos los propietarios hasta integrar conjuntamente con el Concejo Departamental el veinticinco por ciento (25 %) o el cuarenta por ciento (40 %) según corresponda, se distribuirá en la siguiente forma:
1°) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) a cargo de los propietarios con frente a la obra, aplicándose al mismo procedimiento de prorrateo del inciso A).
2°) El treinta por ciento (30 %) a cargo de los propietarios no frentistas ubicados en la primera zona (descripta en el artículo 17 de la presente ley) mediante el prorrateo sobre la base del área de cada propiedad.
3°) El quince por ciento (15 %) a cargo de los propietarios ubicados en la segunda zona (descripta en el artículo 17 de la presente ley), y por prorrateo en la misma forma del caso anterior.
D) Para convenios de construcción de puentes, cuando la cantidad suscrita por los vecinos y/o el Concejo Departamental alcance al veinticinco por ciento (25 %) de la contribución municipal y/o vecinal. En estos casos, la contribución de todos los propietarios hasta integrar el total de los aportes municipales y/o vecinales se distribuirán en la siguiente ofrma:
1°) El cincuenta y cinco por ciento (55 %) a cargo de los propietarios de la primera zona mediante prorrateo sobre la base del área de cada propiedad.
2°) El treinta por ciento (30 %) a cargo de los propietarios de la segunda zona mediante prorrateo en la misma forma del caso anterior.
3°) El quince por ciento (15 %) a cargo de los propietarios ubicados en la tercera zona y por el mismo procedimiento de prorrateo.