Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Modíficase el apartado 2° del artículo 5° de la Ley N° 10.589, en la siguiente forma:
Apartado 2° El fondo de Transformación de Carreteras se constituirá:
A) Con los excedentes anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad, después de atendidas las obligaciones correspondientes;
B) Con las partidas y saldos a que se refieren los artículos 10 y 14 de la presente ley;
C) Con el aumento del impuesto de Zonas de Influencia y de frentes dispuestos por el artículo anterior.
Con el fondo de Transformación de Carreteras, se atenderá preferentemente la pavimentación, rectificación y ensanches de las rutas de acceso a las capitales y ciudades de los Departamentos.
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